CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de
Servicios Educativos, por una parte, la Fundación
Educacional Alberto Einstein, organización sin fines de lucro encargada de
administrar al Colegio Alberto Einstein, también referida como Unidad Educativa Alberto Einstein, debidamente representada por su Representante
Legal, Ing. Daniel Berger, parte a la que en el presente contrato se le
denominará a continuación simplemente "COLEGIO"; y, por otra
parte, el/la señor/a:
{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}}, a quien se denominará a continuación simplemente y sin diferenciación
de género "EL REPRESENTANTE LEGAL".
También se podrá referir dentro del presente contrato a los
comparecientes conjuntamente como “las Partes”.
Los Comparecientes convienen libre y voluntariamente en celebrar el
presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos al tenor de las siguientes
Declaraciones y Cláusulas:
1.- El COLEGIO declara ser una asociación sin fines
de lucro
constituida conforme a las Leyes ecuatorianas, cuyo objeto es el de impartir
enseñanza en los niveles de educación inicial, de educación general básica, de
bachillerato ecuatoriano e internacional, para lo cual se encuentra autorizado
mediante Resolución del Ministerio de Educación Pública No. 3084 del 17 de octubre
de 1973, y por resolución de la Organización del Bachillerato Internacional.
Declara además que se apega estrictamente a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento
Interno y el Código de Convivencia debidamente registrados, y los demás
reglamentos y normas vigentes en materia de educación.
2.- El REPRESENTANTE LEGAL declara
que es su
deseo expreso inscribir a su hijo/a:
{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_std}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_std}} el /la que ejerce la patria potestad.
En caso de no ser nativo hablante del idioma castellano, EL
REPRESENTANTE LEGAL declara ser conocedor del
referido idioma, plenamente capaz para entender y comprender el
presente contrato.
3.- Las
Partes convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones de la
legislación ecuatoriana, el Reglamento Interno del COLEGIO, su Código de
Convivencia, y las demás regulaciones e informaciones libremente accesibles al público en la página web del COLEGIO (www.einstein.k12.ec), por lo
que todos declaran con su firma al pie de este Contrato conocer el contenido de
las citadas fuentes y se obligan voluntariamente a acatar las cláusulas y condiciones estipuladas en
el presente Contrato.
PRIMERA.- Delimitación del servicio.- El COLEGIO
tiene por objeto ofrecer sus servicios educativos mediante la educación
integral, laica y sin fines de lucro que se caracteriza por la práctica de
principios, normas y sistemas pedagógicos de las culturas ecuatoriana y judía;
para procurar el mejoramiento de las relaciones culturales y de confraternidad
entre la República del Ecuador y el Estado de Israel.
El COLEGIO brindará sus servicios educativos,
en estricto apego a la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
su Reglamento Interno y el Código de Convivencia, sin perjuicio de las demás
normas y/o convenios nacionales e internacionales que rigen en el Ecuador en
materia educativa; y, en lo relacionado con la sección del bachillerato internacional,
por la normativa y los principios aplicables relativa a los Colegios IB,
conforme su página web (www.ibo.org).
EL COLEGIO, es una institución bilingüe
(español - inglés) en la que además se enseña un tercer idioma y en cuyo
currículo se incluye Historia y Literatura del Pueblo y Estado de Israel. EL REPRESENTANTE LEGAL acepta la
enseñanza de una tercera lengua, de Historia y Literatura del Pueblo y Estado
de Israel, y los programas de Estudio del Bachillerato Internacional.
En el COLEGIO, existe un Directorio
debidamente conformado y regido por sus estatutos, que está encargado de dar
las directrices generales sobre la marcha educativa, técnica y administrativa
del COLEGIO.
En el COLEGIO, existe un Comité de Padres de
Familia debidamente conformado y regido por su propio Reglamento Interno, que
apoya la acción emprendida por el COLEGIO, sin por ello intervenir en su marcha
educativa, técnica o administrativa.
Dentro de este contexto, los servicios
educativos brindados tienen como finalidad proporcionar a los estudiantes las
mejores herramientas para la formación y educación como personas, en los ámbitos
académico, en valores y en la ética. El COLEGIO reconoce la obligación de
brindar estas herramientas, facilitar a sus estudiantes el adecuado y
provechoso uso de las mismas, sin que pueda garantizar que las mismas
efectivamente asegurarán el éxito escolar o la promoción de un determinado
educando.
El COLEGIO se reserva el derecho a modificar
sus servicios cuando por disposiciones legales,mejoras en el currículo, u órdenes de autoridad
competente se requiera ajustes o actualizaciones a tales servicios.
EL REPRESENTANTE LEGAL reconoce expresamente que los
servicios educativos brindados por el COLEGIO son orientados a formar un educando
cuyo integrante promedio se encuentra dentro de los parámetros psíquicos y
físicos normales para su edad, los mismos que se determinan no solo mediante
los correspondientes exámenes médicos y psicológicos realizados cuando el estudiante ingresa al Colegio,
sino también mediante las revisiones periódicas y, de
ameritar el caso, especiales que el COLEGIO realiza durante la vigencia de este
contrato para el monitoreo de la salud integral de sus educandos.
Sin perjuicio de lo anterior, el COLEGIO
admite dentro del principio de una educación inclusiva a la cantidad de estudiantes
con capacidades especiales físicas que conforme a sus instalaciones e
infraestructura material y personal se permite manejar.- En el caso de estudiantes
que sufren al momento de ser admitidos, o luego como consecuencia de alguna
causal sobreviniente, de problemas psicológicos que no impiden, pero sí
afectan, según el criterio del psicólogo interno de la institución educativa,
su permanencia en el COLEGIO, EL
REPRESENTANTE LEGAL reconoce expresamente sus obligaciones de colaborar
plenamente con el COLEGIO en la superación de tales problemas y cumplir con las
indicaciones del psicólogo institucional.- La responsabilidad del COLEGIO será,
en todo caso, la de emplear el mejor esfuerzo y, en caso de que llegase a
determinar que es inconveniente para la institución y el estudiante que siga
perteneciendo a ella, facilitará a EL REPRESENTANTE LEGAL la
documentación requerida para que tal estudiante continúe con su educación en
otra institución educativa más acorde con las necesidades particulares del
educando.
SEGUNDA.- Vigencia y duración del
contrato.- El presente contrato se celebra para el año lectivo {{$serialScy->name_scy}}, comprendido en las fechas
fijadas por el Ministerio de Educación, en favor del estudiante:
{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_std}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_std}}
El Contrato se entiende automáticamente renovado para el siguiente año
lectivo, y así sucesivamente, si no es terminado por mutuo acuerdo entre EL
REPRESENTANTE LEGAL y el COLEGIO o por una de las demás causales
expresadas más adelante en este contrato.
La firma de este contrato declara
terminado, por mutuo acuerdo, en caso de existir, el contrato de prestación de
servicios educativos vigente del año lectivo inmediatamente anterior.
El
COLEGIO se reserva el derecho de modificar este contrato en cualquier
momento. La nueva versión del mismo será
difundido con la debida anticipación y publicado en la
base de datos de políticas y procedimientos del Colegio
(https://docs.google.com/document/d/19yXdKHkaDtatUoo5xfevsiQMGPM_MHLOE2YU_-WvSNE/edit?usp=sharing) y deberá ser
revisada periódicamente por EL REPRESENTANTE LEGAL. Asimismo, EL REPRESENTANTE LEGAL
expresamente autoriza, en adelante, la utilización de métodos electrónicos
para cualquier transacción relacionada a su representado.
TERCERA.- Costo del
servicio.- EL
REPRESENTANTE LEGAL se compromete a pagar personalmente al COLEGIO,
por concepto de retribución o pensión por el servicio que brindará durante la
vigencia de este Contrato, los valores constantes en el informativo denominado:
“COSTOS” que el Colegio aprueba y actualiza anualmente, el mismo que se difunde
con la debida anticipación a través de correo electrónico institucional einstein@einstein.k12.ec.
El costo fijado incluye la
utilización de la biblioteca, talleres, material y equipo de laboratorio,
instalaciones deportivas, entre otras. La pensión mensual cubre además, las
actividades extracurriculares. La participación en estas actividades por ende
no tiene costo adicional.
EL REPRESENTANTE LEGAL, declara
en forma expresa que los fondos con los que se cancelarán los valores correspondientes son lícitos
y no provienen, ni provendrán, de actos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En consecuencia, EL REPRESENTANTE LEGAL será responsable del origen de sus fondos, sin que el COLEGIO
tenga conocimiento alguno al respecto.
En cuanto a los valores,
plazos, modos y fechas de pago, EL REPRESENTANTE LEGAL, declara someterse
expresamente a lo determinado en el informativo “COSTOS” en su respectiva
versión vigente, cuyo contenido declara conocer y aceptar, comprometiéndose a
informarse antes de comenzar cada nuevo año lectivo por los medios ofrecidos
para tal efecto por el COLEGIO, y cumplir a cabalidad las condiciones ahí
establecidas.
El COLEGIO maneja un
sistema de becas cuyas condiciones actuales se encuentran a disposición de
EL REPRESENTANTE LEGAL. Dado que estas condiciones son revisadas periódicamente
para procurar su conformidad con las disposiciones legales vigentes y los
requerimientos de la comunidad educativa, su versión vigente se publica también
en la base de datos de políticas y procedimientos del Colegio y debe ser
revisada periódicamente por EL
REPRESENTANTE LEGAL.
CUARTA.- Actividades extracurriculares.-
Independientemente de lo acordado en la cláusula precedente, EL REPRESENTANTE LEGAL, conforme el reglamento de extracurriculares, acepta que su hijo/a, de manera
opcional, participe en las actividades extracurriculares ofrecidas por el COLEGIO, siempre que se reúna
el número mínimo de niños requeridos para cada actividad. En caso
de que estas actividades requieran viajes nacionales o internacionales, EL REPRESENTANTE LEGAL acepta
que el costo de las mismas, incluyendo el gasto del profesor acompañante, se
prorratean entre los participantes.
QUINTA.- Obligación y plazo de pago.- EL REPRESENTANTE LEGAL,
deberá cubrir las pensiones mensuales establecidas así como los costos mensuales recurrentes por
transporte (si contratan este servicio) estipuladas en las Cláusulas anteriores, dentro de los primeros
10 (diez) días calendario de los meses septiembre a junio de cada año escolar. De no cubrirse dentro de
los primeros 10 (diez) días calendario, EL REPRESENTANTE LEGAL pagarán al COLEGIO, un recargo
equivalente a la tasa máxima de interés legal anual, fijada por el organismo pertinente, que será
calculada sobre las cantidades no cubiertas.
El mismo porcentaje de
interés de recargo, se aplicará en caso de retraso en el pago de los rubros
contemplados en la Cláusula Tercera del presente Contrato, que no hayan sido
cancelados, dentro de los primeros diez días calendario de las fechas de pago
señaladas.
EL REPRESENTANTE
LEGAL, se debe acoger al sistema de pagos a través de una institución
bancaria con la que trabaje el COLEGIO.
En caso de que EL
REPRESENTANTE LEGAL, mantenga acumulado el pago de pensiones por dos
meses, suscribirán un acuerdo de pago donde se compromete a cancelar los
valores adeudados, dentro de quince días calendario.
EL REPRESENTANTE
LEGAL que incumpla lo anteriormente estipulado, podrá recibir un aviso de
iniciación del cobro por vía legal de los valores adeudados dentro de quince
días, sin perjuicio de las demás acciones que se crea asistido por mandato
legal.
En caso de que persista el
impago de las obligaciones, el COLEGIO se reserva el derecho a suspender
aquella parte de los servicios brindados al estudiante que son considerados
no-educativos.
SEXTA.- Política de Escuela Virtual
En caso de que el COLEGIO se vea obligado a
cerrar o suspender la provisión de educación en el campus por cualquier motivo, incluido un evento
de fuerza mayor durante una semana (o más), el COLEGIO implementará la Experiencia del Colegio Virtual.
La Experiencia del Colegio Virtual formará parte del apoyo excepcional que el Colegio puede proporcionar
a padres y estudiantes en tales circunstancias
La enseñanza virtual se entregará a todos los
estudiantes, independientemente de su edad. Sin embargo, en virtud de que la edad del estudiante y su
bienestar significan que el tiempo de pantalla se equilibre con la actividad fuera de línea,
la Experiencia del Colegio Virtual será:
6.1 Una mezcla de contacto sincrónico en
vivo con el maestro (s) del estudiante y la actividad de aprendizaje personal asincrónica
(estudio independiente), realizada en línea o fuera de línea, con su plan de estudios normal,
mientras está en casa;
6.2 Un control individualizado para el
estudiante, donde las asignaciones de los estudiantes se pueden configurar y enviar junto con contenido
accesible en plataformas digitales para estudiantes y padres; el mismo que considerará las necesidades
físicas, sociales, emocionales, creativas, estéticas de un estudiante, así como el aprendizaje académico
(esto puede incluir la enseñanza de actividades físicas, la realización de experimentos científicos,
conversaciones en idiomas extranjeros y una atractiva variedad de desafíos diversos y artísticos);
6.3 El reemplazo temporal del aprendizaje en
el campus durante un evento de fuerza mayor se continuará hasta regresar a la educación en el campus.
Como tal, para garantizar que los maestros y líderes escolares puedan operar la Experiencia del Colegio
Virtual al nivel óptimo y para mantener la más alta calidad de enseñanza, los padres deben continuar
cancelando las pensiones mensuales establecidas y los costos mensuales recurrentes, durante la provisión
de la Experiencia del Colegio Virtual.
SÉPTIMA.- Cancelación del contrato.- EL REPRESENTANTE LEGAL
podrá solicitar la cancelación del presente contrato en forma voluntaria con 60 (sesenta) días de anticipación al
inicio del año escolar.
En caso de que EL REPRESENTANTE
LEGAL, solicite la cancelación del Contrato, después del plazo estipulado
en el párrafo precedente, se aplicará lo convenido en la Cláusula Novena.
OCTAVA.- Terminación anticipada del contrato.- En caso de terminación anticipada del contrato por
parte de EL REPRESENTANTE LEGAL, con posterioridad al plazo
estipulado en la cláusula precedente, deberá dar aviso por escrito al COLEGIO cuando menos con 10 (diez) días hábiles antes del inicio
del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato, para que se suspendan las obligaciones
de pago contraídas de dicho mes y
subsecuentes. De los importes recibidos por el COLEGIO como pago de los servicios
contratados en las Cláusulas anteriores, se devolverá a EL REPRESENTANTE LEGAL únicamente
las pensiones mensuales pagadas por adelantado y no cursadas por el estudiante.
EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir en su totalidad los valores
adeudados al COLEGIO,
aplicándose los recargos señalados en la Cláusula Quinta, en el caso de que los
mismos no hayan sido cancelados en su totalidad.
En caso que la terminación se realice por una
causa imputable al COLEGIO, deberá
devolver las pensiones mensuales pagadas por adelantado y no cursadas por el
estudiante a EL
REPRESENTANTE LEGAL.
La falta de asistencia del estudiante por cualquier
causa,
no exime del pago de las pensiones
mensuales y demás servicios contratados al COLEGIO por parte de EL REPRESENTANTE LEGAL.
NOVENA.- Causas de terminación del presente contrato.-
En casos especiales, y sin menoscabo de los derechos que asisten a los estudiantes
en cuanto a recibir una educación, el contrato podrá terminar por voluntad de
una u otra parte, en los siguientes casos:
9.1 El COLEGIO podrá dar por terminado en forma
anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las siguientes
causas atribuibles a EL
REPRESENTANTE LEGAL:
a)
La falta de entrega de la documentación requerida
por el COLEGIO a cargo de
EL REPRESENTANTES LEGALES para el registro del estudiante ante la autoridad
educativa.
b) La violación al Reglamento Interno,
Código de Convivencia Institucional o demás normas del COLEGIO debidamente
aprobadas por las autoridades competentes, por parte del estudiante o de EL
REPRESENTANTE LEGAL.
c)
El reiterado y continuo incumplimiento por parte de
EL REPRESENTANTE LEGAL y/o su/s GARANTE/S con las obligaciones de pago
de las pensiones contraídas en ese contrato
d)
El incumplimiento por parte del estudiante o de
EL REPRESENTANTE LEGAL de las demás obligaciones contraídas en ese
contrato.
f)
Fuerza mayor o caso fortuito. Si el COLEGIO
encuentra necesario clausurar las actividades escolares en cualquier época del año escolar,
debido a razones fuera de su control, los valores pagados no serán devueltos.Cualquier obligación de pago
subsistirá aunque el estudiante ya no pertenezca al COLEGIO.
Independientemente de la
causa de terminación del presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir en su
totalidad los valores adeudados al
COLEGIO,
aplicándose los recargos señalados en la Cláusula Quinta, en el caso de que los
mismos no hayan sido cancelados en su totalidad.
El COLEGIO se reserva en todo caso el derecho
a dirigirse a las autoridades educativas competentes de la República del
Ecuador, para la aplicación de las sanciones determinadas en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
9.2 EL REPRESENTANTE LEGAL podrá dar por terminado en
forma anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las
siguientes causas atribuibles al COLEGIO:
a)
El incumplimiento por parte del COLEGIO, de las obligaciones contraídas
en este contrato.
b)
La disolución del COLEGIO o su organismo promotor,
sin que por este hecho se encuentre obligado a pagar daños y perjuicios a favor
de EL REPRESENTANTE LEGAL.
c)
Por fuerza mayor o caso fortuito, sin que por este
hecho el COLEGIO se encuentre obligado a pagar daños y perjuicios a favor de
EL REPRESENTANTE LEGAL.
DÉCIMA.-
Transporte.- La contratación del servicio
de transporte es opcional. Está a
disposición de todos los estudiantes del plantel, sujeto a las normas del
Reglamento de Transporte del COLEGIO. EL
REPRESENTANTE LEGAL y su
representado, declaran conocer dicho reglamento y se obligan a respetar,
acatar y cumplir el mismo, aceptando todas las disposiciones ahí descritas.
DÉCIMO PRIMERA.- Adquisición de uniformes.- Con base a
las normas del COLEGIO, el estudiante deberá usar los uniformes acordados en
las mismas, pudiendo EL
REPRESENTANTE LEGAL adquirir los componentes de los uniformes o
directamente con los proveedores que para tal efecto se señalen por parte del Comité
Central de Padres de Familia o en otro lugar, al igual que lo señalado en el
primer inciso, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones impartidas
por el COLEGIO en cuanto a las prendas que conjuntamente forman el uniforme.
DÉCIMO SEGUNDA.- Salida por
caso fortuito o fuerza mayor.- Si el estudiante dejare de asistir a clases por
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados y
aceptados por el COLEGIO, tendrá derecho a que se le devuelva su documentación oficial en un plazo no
mayor a quince días hábiles, sin costo alguno por dicha entrega, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos, y entendiendo que los valores pagados no serán devueltos.
DÉCIMO TERCERA.- Sujeción al Reglamento Interno y al Código de Convivencia.- EL REPRESENTANTE LEGAL y su representado,
se obligan a respetar, acatar y cumplir el Reglamento Interno, el Código de
Convivencia Institucional y los planes de estudio del COLEGIO en sus versiones vigentes para el respectivo
año escolar.
DÉCIMO CUARTA.- Autorización de uso de nombre, imágenes, resultados de pruebas estandarizadas, e investigaciones educativas, información de contacto para uso interno e información obligatoria requerida por entidades y organismos de control.- EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza expresamente al COLEGIO que las fotos tomadas a los estudiantes, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, u otras imágenes tomadas por medios mecánicos o electrónicos del estudiante, su nombre o los trabajos generados por el estudiante, sean utilizados en sus publicaciones, material informativo, publicidades, página Web, videos, cortometrajes, periódico escolar o cualquier otro medio de comunicación o publicitario para uso exclusivo a los fines educativos y promocionales del COLEGIO.- El COLEGIO, por su parte, se compromete a no utilizar esas imágenes para ningún fin comercial ni ningún objeto ajeno a los fines y propósitos del COLEGIO.
Asimismo, EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza expresamente al COLEGIO que los resultados de las pruebas estandarizadas e investigaciones educativas así como la información de contacto para uso interno, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, administradas por medios mecánicos o electrónicos, del estudiante y/o sus representantes, sean utilizados exclusivamente con fines educativos, estadísticos y de comunicación interna. De igual manera autoriza expresamente al COLEGIO que la información obligatoria requerida por entidades y organismos de control, sea entregada a esas instituciones en los formatos que especifiquen y para el uso que ellos determinen.
DÉCIMO QUINTA.- Medidas de Protección.- En cumplimiento con el Art. 135 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el COLEGIO ha
contactado a la empresa Raúl Coka Barriga A.A.P.S. Cía. Ltda. para que ofrezca
el PLAN DE EDUCACIÓN SEGURA a EL REPRESENTANTE LEGAL. Este plan consiste en garantizar que, en caso de
fallecimiento de EL REPRESENTANTE LEGAL, los estudiantes puedan continuar
sus estudios en la institución. El COLEGIO sugiere la contratación de
este plan; sin embargo, la contratación del mismo es de entera responsabilidad
de EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante. En caso de que
EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante decida no contratar dicho
plan, renuncia libre y voluntariamente a la oferta sugerida por el COLEGIO, el
cual ampara el valor de la matrícula y pensión del estudiante en la
Institución Educativa en caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente
por accidente o enfermedad, desmembración accidental del padre y/o la madre, o
representante legal a falta de los dos, y eximen de toda responsabilidad en
relación al cumplimiento del artículo 135 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, en el caso del fallecimiento de EL
REPRESENTANTE LEGAL del estudiante, al COLEGIO y a Raúl Coka Barriga
A.A.P.S. Cía. Ltda.
DÉCIMO SEXTA.- Liberación de Responsabilidad.- EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante libera y exonera de
toda y cualquier responsabilidad, a el COLEGIO, a su Representante Legal, a su Directorio y a sus empleados,
por cualquier causa derivada del cumplimiento de este contrato, incluyendo, pero no limitado a muerte,
contagio u otro evento.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Controversias.- Toda
controversia o diferencia que surja o tenga relación con el presente contrato
será resuelta, en un primer momento, de acuerdo mutuo entre las partes y bajo
las condiciones y pautas que establezca la Fundación Educacional Alberto Einstein.
Si esta primera condición
no fuera cumplida por EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante, o si
el COLEGIO lo estimare necesario, todas las controversias se
someterán a la jurisdicción civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de
la forma pertinente establecida en el Código Orgánico General de Procesos.
DÉCIMA OCTAVA.- Aceptación.- Los comparecientes expresan su total aceptación y conformidad con el
contenido íntegro de este instrumento, por ser realizado en seguridad y
resguardo de sus mutuos intereses, suscribiendo para constancia en unidad de
acto, en la fecha y lugar señalado. Asimismo, establecen domicilio para el COLEGIO en la Av. Diego Vásquez
de Cepeda N77-157 y Alberto Einstein, Quito, Ecuador y para EL REPRESENTANTE
LEGAL del estudiante en {{$addresHome->main_street_gda}} {{$addresHome->number_gda}} y {{$addresHome->secondary_street_gda}}.
San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
DANIEL BERGER
REPRESENTANTE LEGAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN
RUC N° 1791376323001
{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}}
EL REPRESENTANTE LEGAL
CC/CI/PSP # {{$studentLegalGuardianInfo->id_grd}}
Quito, 15 de agosto de {{substr($serialScy->name_scy,0,4)}}
Señores
FUNDACION
EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN
Presente.-
Yo {{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}} autorizo a mi hijo/a {{$studentLegalGuardianInfo->first_name_std}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_std}}
a desembarcar solo/a, en la parada correspondiente al recorrido de bus contratado por nosotros sus representantes, o salir solo/a por la puerta principal del colegio.
Con esta autorización deslindo de toda responsabilidad a las autoridades, profesores y empleados de la Fundación Educacional Alberto Einstein, por lo que pueda suceder una vez que mi representado se quede en la parada correspondiente o una vez que haya salido de las instalaciones del colegio.
Atentamente,
……………………………………………………….
{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}}
CC o pasaporte {{$studentLegalGuardianInfo->id_grd}}
CONVENIO DE PAGO EXTRAJUDICIAL
Comparecen a la celebración del presente Convenio Extrajudicial,
por una parte, la Fundación Educacional
Alberto Einstein, organización sin fines de lucro encargada de administrar al
Colegio Alberto Einstein, también referida como Unidad Educativa Alberto Einstein, debidamente representada por su Representante Legal,
Ing. Isaac Daniel Berger, parte a la que en el presente convenio se le
denominará a continuación simplemente "COLEGIO"; y, por otra
parte:
@foreach($guardians as $key => $grd)
@if(count($guardians) != ($key+1))
{{$grd->first_name_grd . ' ' . $grd->last_name_grd . ' y '}}
@else
{{$grd->first_name_grd . ' ' . $grd->last_name_grd}}
@endif
@endforeach
, a quien/es se denominará a continuación
simplemente y sin diferenciación de género "EL/LOS REPRESENTANTE/S".
También se podrá referir dentro del presente convenio a los
comparecientes conjuntamente como “las Partes”.
Los Comparecientes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente
Convenio de Pago Extrajudicial al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA:
ANTECEDENTES.- a) EL
REPRESENTANTE LEGAL subscribió con el Colegio un Contrato de Prestación
de Servicios Educativos, mismo que tiene por objeto, ofrecer por parte del Colegio la prestación de sus
servicios educativos mediante la educación integral, laica y sin fines de lucro
que se caracteriza por la práctica de principios, normas y sistemas pedagógicos
de las culturas ecuatoriana y judía; para procurar el mejoramiento de las
relaciones culturales y de confraternidad entre la República del Ecuador y el
Estado de Israel.
b) El compromiso EL/LOS REPRESENTANTE/S de reconocer el Costo del servicio para lo cual se comprometió/eron a pagar personalmente al COLEGIO, por concepto de retribución o pensión, matrícula y transporte por el servicio que brindará durante la vigencia de este Contrato, de manera mensual y puntual los valores constantes en el informativo denominado: “COSTOS” que el Colegio aprueba y actualiza anualmente, el mismo que se difunde con la debida anticipación a través de correo electrónico institucional einstein@einstein.k12.ec
SEGUNDA: ACUERDO DE PAGO.- A petición EL/LOS REPRESENTANTE/S y
cumpliendo lo establecido en el contrato referido en la cláusula que antecede,
las partes, de común acuerdo, establecen el calendario de pagos hasta el fin del
año lectivo, de su hijo/a {{$stdName}} según el siguiente cronograma:
Hasta |
Colegiatura bruta (Pensión matrícula, transporte) |
Descuento pago puntual | Colegiatura neta (Pensión matrícula, transporte) |
---|---|---|---|
Agosto 15 |
|
|
|
Septiembre 7 |
|
|
|
Octubre 7 |
|
|
|
Noviembre 7 |
|
|
|
Diciembre 7 |
|
|
|
Enero 7 |
|
|
|
Febrero 7 |
|
|
|
Marzo 7 |
|
|
|
Abril 7 |
|
|
|
Mayo 7 |
|
|
|
Junio 7 |
|
|
|
TERCERA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL
ACUERDO.- En caso de que EL/LOS REPRESENTANTE/S no cumpla/n
o se retrase/n con el cronograma de pagos establecido en la cláusula que
antecede, el COLEGIO emitirá una NOTA DE DÉBITO por el valor del descuento por pago
puntual del cronograma anterior, en los meses que incumpla y notificará de manera inmediata al Ministerio
de Educación para que realice la reubicación del alumno en otra institución
educativa; así también el COLEGIO remitirá el Contrato principal a un abogado
para que inicie las acciones legales que correspondan para la recuperación de
las obligaciones impagas; cuyo proceso y costo serán a cargo del deudor. EL/LOS REPRESENTANTE/S se harán
responsables por los valores correspondientes al descuento por pago puntual.
CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente
convenio se dará por terminado ordinariamente una vez se haya cumplido con el
cronograma de pagos establecido en la cláusula segunda del presente
instrumento; y de manera unilateral en
caso de incumplimiento en el compromiso de pago objeto del mismo.
QUINTA: DECLARACIONES.- Pese al acuerdo de pago que se establece en el
presente instrumento las partes ratifican la vigencia y validez del contrato principal de prestación de
servicios educacionales en todas sus cláusulas y estipulaciones.
SEXTA:
ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.- Las partes de común acuerdo y por
convenir a sus intereses aceptan y se ratifican en cada una de las cláusulas
del presente convenio y firman en señal de su consentimiento y aceptación. Asimismo,
establecen domicilio para el COLEGIO en la Av. Diego Vásquez de Cepeda N77-157
y Alberto Einstein, Quito, Ecuador y para EL/LOS REPRESENTANTE/S
de los estudiantes en {{$addresHome->main_street_gda}} {{$addresHome->number_gda}} y {{$addresHome->secondary_street_gda}}.
En la
ciudad de Quito el {{$stringDate}}.
DANIEL BERGER
REPRESENTANTE LEGAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN
RUC N° 1791376323001