CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARTICULARES

PRIMERA. - COMPARECIENTES:

Comparecen libre y voluntariamente a la celebración del presente contrato de Servicios Educativos las siguientes personas:

1.1 Por una parte, el/la señor/a {{$legalGuardian->last_name_grd.' '.$legalGuardian->first_name_grd}}  con cédula de ciudadanía/pasaporte Nro. {{$legalGuardian->id_grd}}, con correo electrónico {{$legalGuardian->email_grd}}, quien señala como su domicilio en las calles {{$studentAddress->main_street_sta.' '.$studentAddress->number_sta.' '.$studentAddress->secondary_street_sta}} de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, en su calidad de representante legal del alumno/a {{$student->last_name_std.' '.$student->first_name_std}} de {{$level->name_lvl}}; quien en adelante y para efectos del presente contrato, se le denominará simplemente como "EL REPRESENTANTE".

1.2 Y, por otra parte, la compañia COVIMA CIA. LTDA., con número de RUC 17911590710001, representada legalmente por el SR. FRANCISCO PEREZ CORONEL, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, con domicilio en la ciudad de Quito, en las calles De los Guayabos E13-05 y Farsalias; a quien en adelante y para los efectos de este instrumento, se denominará como "LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA".

Los comparecientes son mayores de edad, hábiles en derecho para obligarse y contratar, quienes concurren de manera libre y voluntaria a la suscripción del presente Contrato, con sujeción a las declaraciones y estipulaciones al tenor de las siguientes claúsulas:

SEGUNDA. - ANTECEDENTES

2.1 COVIMA CIA. LTDA. es una compañía cuya actividad económica principal es la prestación de servicios educativos en los niveles Básica Superior y Bachillerato. Su actividad se rige por los principios constitucionales, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente dentro de la circunscripción ecuatoriana. Conforme lo previsto en las mencionadas normativas, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se encuentra debidamente autorizada y avalada por la Autoridad Nacional.

2.2 EL REPRESENTANTE, ha escogido libre y voluntariamente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su/sus representados/s, asegurando así el pleno ejercicio de sus derechos. EL REPRESENTANTE se ha informado ampliamente del proyecto y enfoque pedagógico que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA; políticas y lineamientos internos sustentados en el Código de Convivencia Institucional., así como los programas del Bachillerato Internacional.  EL REPRESENTANTE ha leído, ha comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y se compromete a respetarlos, y a cumplirlos. EL REPRESENTANTE acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.

TERCERA. - DEFINICIÓN DEL CONTRATO:

3.1 El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de la institución educativa, los educadores, el representante y el estudiante.

3.2 El presente contrato formaliza la vinculación del representante del estudiante y la institución educativa, a través del servicio educativo que esta ofrece.

CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:

4.1 El objeto del presente contrato es procurar la formación integral de EL ESTUDIANTE mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de EL REPRESENTANTE y de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en el ejercicio del programa curricular debidamente autorizado por el Ministerio de Educación.

4.2 EL REPRESENTANTE contrata los servicios que oferta LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y matrícula a su representado para el año lectivo {{$schoolYear->name_scy}}, sujetándose a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y a todas las disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional; así como. Código de Convivencia Institucional y Políticas Internas; además se responsabiliza de la cobertura de los costos de matrículas, pensiones y más condiciones económicas, los cuales declara conocer.

QUINTA. - SERVICIOS EDUCATIVOS:

5.1 Con estos antecedentes, las partes acuerdan que el estudiante, reciba los servicios educativos en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA durante el año lectivo 2019-2020.

5.2 Los servicios que prestará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA comprenden tanto servicios educativos básicos como complementarios; éstos últimos tienen el carácter de voluntarios.

5.3 Los servicios educativos básicos son aquellos con los cuales LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA cumple el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, a través de 200 días de actividad educativa de conformidad al calendario escolar regulado por la Autoridad Educativa Nacional.

SEXTA. - OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS:

Además de las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se obliga para con EL REPRESENTANTE a cumplir con lo siguiente:

6.1 Proveer los servicios educativos conforme al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y a los programas de la Organización del Bachillerato Internacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y demás normativa vigente.

6.2 Poner a disposición de EL ESTUDIANTE la infraestructura física, equipos e instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades escolares, según el curso de EL ESTUDIANTE.

6.3 Ofrecer y desarrollar talleres y actividades de currículo complementario; entrenamiento para deporte formativo y competitivo.

6.4 Ofrecer los servicios de Consejería Estudiantil, atención médica de estabilización al paciente en casos de emergencia y, control de niños y adolescentes sanos durante la jornada escolar.

6.5 Ofrecer préstamos de libros no contemplados en la lista de útiles escolares; y carnet de identificación de EL ESTUDIANTE.

6.6 En cumplimiento a lo que establece el Instructivo de Aplicación de Becas en Instituciones Particulares y Fiscomisionales, realizado por el Ministerio de Educación y publicado en junio del 2018; sobre los requisitos para la aplicación de becas, los representantes legales deberán presentar la solicitud de beca debidamente sustentada, con los requisitos exigidos en dicho instructivo; autorizando además a la Institución Educativa a verificar y corroborar la documentación e información presentada por los Representantes Legales; reservándose la Institución Educativa el derecho de suspender y de poner en conocimiento del Ministerio de Educación o a través de las Divisiones de Apoyo, Seguimiento y Regulación a la gestión Educativa, las solicitudes de becas en los cuales la información presentada denote falsedad debidamente comprobada, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que éstas puedan acarrear.

SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE EL REPRESENTANTE:

Además de las disposiciones del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, EL REPRESENTANTE se obliga a lo siguiente:

7.1 Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado el Código de Convivencia Institucional y Políticas Internas de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

7.2 Pagar puntualmente la pensión y demás servicios complementarios (dentro de los diez primeros días del mes en curso), debidamente autorizados por la Autoridad Educativa Nacional, que voluntariamente desee contratar. EL REPRESENTANTE declara conocer que, en caso de imposibilidad económica para cubrir los costos de educación particular puede enviar a su representado al sistema de educación fiscal.

7.3 Participar activamente en el proceso educativo de EL ESTUDIANTE, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en forma directa y a través de las plataformas virtuales.

7.4 Dar a conocer a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA de situaciones especiales de EL ESTUDIANTE que requieran atención por parte de los directivos, funcionarios y profesores.

7.5 Asistir a las convocatorias que realice LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado; así como talleres que potencialicen el desarrollo humano, entre ellos: disciplina positiva y prevención en las áreas de riesgo de los estudiantes.

7.6 Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.

OCTAVA. - AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN:

EL REPRESENTANTE @if($studentYearInfo['authorize_takes_pictures']=='YES') Sí @else NO @endif autoriza a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, la captación de imágenes, su reproducción y difusión sea mediante medio físico o digital de EL ESTUDIANTE conforme el inciso final del Art. 52 del Código de la Niñez y Adolescencia. Las imágenes de EL ESTUDIANTE se utilizarán únicamente para publicitar o informar de eventos, programas o encuentros, mediante las redes sociales o canales de comunicación de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

NOVENA. - PLAZO Y RENOVACIÓN:

9.1 El plazo de duración del presente contrato cuenta desde su suscripción, hasta la finalización del año lectivo {{$schoolYear->name_scy}}. Este contrato no podrá ser renovado automática o tácitamente.

9.2 La renovación procederá únicamente cuando EL REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones contenidas en este instrumento, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, las Políticas Internas, el pago de la matrícula y de la pensión; y que, reitere libremente y por escrito su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA para el siguiente período lectivo.

9.3 Si EL REPRESENTANTE no cumpliere con lo estipulado en este contrato, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa EL REPRESENTANTE.

DÉCIMA. - VALOR Y FORMA DE PAGO:

10.1 El valor de los servicios educativos básicos y complementarios que recibirá el estudiante matriculado en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, serán cubiertos por EL REPRESENTANTE.

10.2 Para cubrir el costo total del servicio educativo, EL REPRESENTANTE cancela la matrícula anual en su totalidad y se compromete a cancelar el valor de las pensiones educativas, en diez cuotas iguales de $.........., valor que será cancelado los primeros 10 días de cada mes.

10.3 Los rubros mensuales contendrán el valor de pensión y otros debidamente autorizados.

10.4 Adicionalmente EL REPRESENTANTE deberá cancelar los rubros de libre contratación como seguro, transporte y otros, los mismos que serán incorporados previa autorización del representante; LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA entregará la factura correspondiente.

DÉCIMO PRIMERA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN:

11.1 EL REPRESENTANTE declara que conoce los servicios de libre contratación, y acepta expresamente que, si EL ESTUDIANTE se retira de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, no podrá reclamar la devolución de valor alguno de matrícula, ni de los valores que cubren el costo de los servicios facturados.

11.2 Para la suspensión temporal o definitiva, de los rubros de libre contratación, EL REPRESENTANTE deberá comunicar su decisión por escrito, con no menos de quince días de anticipación a la emisión de la próxima factura a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. En caso contrario se obliga a cancelar los valores facturados sin derecho a reclamar sobre los mismos al Gerente General.

11.3 Si EL ESTUDIANTE comete alguna infracción sometida a suspensión o expulsión conforme las normas de la Ley de Educación Intercultural, su reglamento o resolución del Ministerio de Educación, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no se verá obligada a devolver valor alguno.

DÉCIMO SEGUNDA. - MORA EN LOS PAGOS:

12.1 Si EL REPRESENTANTE del estudiante incurriera en mora en más de una de sus obligaciones contractuales mensuales, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales de cobro en contra de EL REPRESENTANTE, es decir que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA podrá ejecutar el proceso pre-judicial y judicial, aclarando que los valores correspondientes a esta gestión de cobro, serán incluidos en dicho proceso y serán cancelados por los padres de familia y/o Representantes.

12.2 EL REPRESENTANTE acepta que en caso de no haber cancelado todos los valores con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA concernientes a los rubros estipulados en la cláusula Decima de este contrato, hasta finalizar el año lectivo {{$schoolYear->name_scy}}, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, para el año lectivo {{$schoolYear->name_scy}}, en cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad competente mediante Memorando Nº MINEDUC-VGE-2016-00130-M de 29 de marzo de 2016.

12.3 En caso de mora los servicios de libre contratación, éstos serán suspendidos automáticamente.

DÉCIMO TERCERA. - CONTROVERSIAS:

En caso de controversias o mora en los pagos por parte de EL REPRESENTATE, las partes renuncian fuero y domicilio, y someten las controversias ante los Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, mediante el procedimiento que el actor elija.

DÉCIMO CUARTA. ACEPTACIÓN:

Las partes de manera libre y voluntariamente, aceptan expresamente todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones que anteceden, por ser hechas en sus mutuos beneficios e intereses.

Para constancia de lo estipulado, las partes suscriben este contrato, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, el día 10 de JULIO del {{substr($schoolYear->name_scy,0,4)}}.

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{{$legalGuardian->first_name_grd.' '.$legalGuardian->last_name_grd}}
EL REPRESENTANTE
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FRANCISCO PEREZ CORONEL
GERENTE GENERAL COVIMA CIA LTDA.

Adjuntar al contrato copias de cédulas de los representantes.