Intervienen en la celebración del presente Contrato de Matrícula, por una parte, el I. E.
Particular Estados Unidos de Norteamérica, a la que en adelante se denominará como EL COLEGIO; y por
otra parte el Representante legal del alumno (de los alumnos), a quien en adelante se denominará simplemente
como EL REPRESENTANTE. El objeto del presente contrato es la matriculación que realiza EL REPRESENTANTE para
que el (los) alumno (alumnos) pueda(n) cursar sus estudios en el I. E. Particular Estados Unidos de Norteamérica
durante el año lectivo 2019 - 2020. Para este fin, EL REPRESENTANTE suscribe el presente Contrato de Matrícula
y expresamente declara conocer y acepta los términos y condiciones detallados en las cláusulas a
continuación:
PRIMERA.- EL REPRESENTANTE matricula al alumno (a los alumnos), para que pueda(n) cursar sus
estudios en el I. E. Particular Estados Unidos de Norteamérica durante el año lectivo 2019-2020, sujetándose
a las normas y políticas internas (Código de Convivencia, Política y Protocolo para Evitar el
Uso y Consumo de Sustancias Prohibidas, entre ellas Alcohol y Drogas y Estupefacientes, Política Sobre
Responsabilidades de los Padres de Familia y Representantes Legales, Adecuado uso de medios electrónicos,
entre otros); y, a los reglamentos y resoluciones dictados por los Órganos Internos y Autoridades de la I. E.
Particular Estados Unidos de Norteamérica. Así mismo, el REPRESENTANTE declara conocer el contenido de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento de Aplicación, Acuerdos y
Resoluciones Ministeriales, la normativa nacional e internacional vigente, así como la normativa interna de
El Colegio. El REPRESENTANTE, garantizara el buen uso y mantenimiento de los enceres y equipos de la institución.
SEGUNDA. - EL REPRESENTANTE, se compromete a pagar el valor de la matrícula al inicio
del año lectivo conjuntamente con el de pensiones y servicios complementarios para el alumno (los alumnos).
Estos pagos se realizarán en 10 dividendos mensuales, y deberán efectuarse dentro de los 5 primeros días
calendario de cada mes. En el evento de existir deudas pendientes de pago EL COLEGIO podrá en cualquier
momento iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro de las mismas. No existirá rebaja alguna por días
feriados, vacaciones, ausencia del alumno o cierre del establecimiento por caso fortuito o por fuerza mayor.
A petición del REPRESENTANTE, los valores indicados podrán ser cancelados mediante depósito,
transferencia y CASH Management a la cuenta corriente del Banco Pichincha Nº 2100022969, a nombre del Colegio
Particular Estados Unidos de Norteamérica.
TERCERA. - Si una vez matriculado(s)
el alumno (los alumnos) se retira(n) del Plantel, no podrá(n) -ni él (ellos) ni EL REPRESENTANTE-
reclamar la devolución del valor correspondiente a la matrícula. No obstante, si el retiro se produce
en lo posterior, el padre o representante legal del alumno, deberá notificar a la sección a la cual
pertenece, y realizar el trámite formal de retiro con el fin de terminar las obligaciones de este contrato.
Mientras no haya una notificación por escrito de parte de EL REPRESENTANTE del alumno (los alumnos), siguen
vigentes las condiciones de este Contrato.
CUARTA. - Solo la factura emitida por EL COLEGIO servirá como constancia de la obligación
adquirida por EL REPRESENTANTE del alumno (de los alumnos).
QUINTA.- EL REPRESENTANTE declara en forma expresa que conoce las condiciones previstas
en la póliza de seguro de accidentes, publicadas en la página web www.academiausa.edu.ec, y entregadas de manera física en el
momento de matrícula, en caso de no tomar la póliza, EL REPRESENTANTE presentara su carta de
desistimiento del seguro o una póliza de seguro privado. En tal sentido, EL REPRESENTANTE conoce
sobre el procedimiento que debe seguir, para interponer un reclamo en el evento de que se produzca alguno de los
siniestros contemplado en dicha póliza.
Adicionalmente EL REPRESENTANTE declara que conoce la cobertura de la póliza de seguro de accidentes que
mantiene El Colegio a favor de sus estudiantes, por lo que expresamente manifiesta que los gastos adicionales que
pudieren generarse por los siniestros que se encuentran cubiertos y que excedan de la cobertura de los seguros
contratados por El Colegio, serán cubiertos directamente por el REPRESENTANTE.
SEXTA. - EL REPRESENTANTE del alumno (de los alumnos), declara en forma expresa que los fondos con
los que se cancelarán los valores correspondientes a la educación del alumno (de los alumnos) son lícitos
y no provienen, ni provendrán, de actos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico
ecuatoriano. En consecuencia, EL REPRESENTANTE será responsable del origen de sus fondos, sin que EL COLEGIO
tenga conocimiento alguno al respecto.
SÉPTIMA. - A fin de coadyuvar y facilitar la educación del alumno (de los
alumnos), EL COLEGIO presta en algunos casos servicios contratados con terceras personas. Dentro de estos servicios
están: el servicio complementario de transporte escolar estudiantil, seguros educativos, cafetería,
gestión educativa electrónica, plataformas educativas y otros. EL COLEGIO no responderá por
hechos originados en actos u omisiones atribuibles a terceros y que se encuentren fuera de su control.
OCTAVA. - El servicio complementario de transporte escolar (proveedores externos) es opcional
y su contratación es voluntaria. El REPRESENTANTE que requiera este servicio delega a EL COLEGIO la
contratación del servicio complementario de transporte escolar con los transportistas u operadoras
habilitadas para prestar dicho servicio. Los REPRESENTANTES de los estudiantes que voluntariamente contraten el
servicio de transporte escolar, delegan a la I. E. Particular Estados Unidos de Norteamérica, la facultad de
coordinar el servicio de transporte escolar, de tal manera que sea la azafata del bus la persona responsable de
velar por el traslado de dichos estudiantes a la Institución Educativa.
EL REPRESENTANTE se compromete a
utilizar la aplicación para monitorear el recorrido del alumno (de los alumnos), recibir
notificaciones, y asimismo a contactarse con la inspectora de la unidad y/o Colegio en caso de novedades con el
registro de presencia en el bus (realizado manualmente por la inspectora) o con los horarios de llegada a la parada
asignada. EL REPRESENTANTE será responsable, como medida de seguridad e independientemente de la edad del
estudiante, de que haya un adulto autorizado que lo(s) acompañe en el embarque y que lo(s) reciba con diez
minutos de anticipación a la llegada del bus al punto de encuentro establecido como la parada designada de
acuerdo al trazado de la ruta.
Las unidades de transporte escolar son consideradas parte de las instalaciones
del Colegio Estados Unidos de Norteamérica y durante el trayecto de cada unidad estará en vigencia lo
establecido en el Código de Convivencia de la Institución. El alumno (los alumnos) debe(n) mantener un
comportamiento adecuado durante el recorrido del transporte escolar y acatar las instrucciones y recomendaciones de
los adultos responsables presentes. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio y el alumno (los alumnos)
deberá(n) acatar todas las normas de seguridad establecidas por la Institución. Los actos de
indisciplina ocurridos durante el recorrido del transporte escolar que contravengan las disposiciones del Código
de Convivencia de la Institución podrán ocasionar como medida preventiva de seguridad, la suspensión
temporal o definitiva del servicio. EL COLEGIO se reserva el derecho a no autorizar la prestación del
servicio complementario de transporte escolar como medida preventiva para precautelar la seguridad en la unidad de
transporte, ante faltas e incumplimientos al Código de Convivencia de la Institución.
Los daños
a la unidad de transporte, ocasionados por el alumno (los alumnos), podrán determinar la suspensión
temporal o definitiva del servicio sin perjuicio que EL REPRESENTANTE cancele el valor correspondiente a la reparación
del daño. EL REPRESENTANTE reembolsará el costo de daños provocados en las unidades de
transporte a causa del ingreso a urbanizaciones o conjuntos, cuando los daños no sean resultado de la
impericia, negligencia o imprudencia del conductor.
EL REPRESENTANTE declara que, en caso de tener valores
pendientes de pago con EL COLEGIO, el alumno (los alumnos) no podrá(n) hacer uso de la unidad de transporte y
deberá(n) movilizarse privadamente. Al término de 15 días consecutivos que el alumno (los
alumnos) no pueda(n) hacer uso de la unidad de transporte, EL COLEGIO dispondrá definitivamente de su cupo
para atender pedidos de servicio de bus por cambios de domicilio. El servicio de bus no utilizado únicamente
podrá ser reembolsado a partir del inicio del mes en que El REPRESENTANTE formalice por escrito su decisión
de retirarse del servicio de transporte. Si EL REPRESENTANTE no comunica por escrito su retiro del servicio de bus,
dicho servicio se facturará sin opción a reembolso.
Cuando un alumno esté ausente por enfermedad o calamidad doméstica por un plazo mayor a dos semanas consecutivas, se devolverá el valor del transporte. Para esto el REPRESENTANTE deberá realizar un pedido por escrito a Tesorería, por la devolución del valor proporcional del transporte no utilizado, máximo hasta un mes después del evento. No se devolverá el valor de transporte por ausencias del alumno por otros motivos, por cuanto la unidad es contratada por los diez meses que dura el año lectivo y se tiene asignado un cupo en la unidad para cada alumno.
NOVENA.- Independientemente de que el servicio complementario de transporte escolar sea o no
contratado, EL REPRESENTANTE autoriza a su(s) representado(s) para que se movilice(n) en unidades de transporte para
salidas académicas, culturales, de labor social y/o deportivas y en las rutas extracurriculares, por lo que
declaran que están conscientes que el uso de este servicio conlleva los riesgos propios de movilizarse en el
tráfico y por lo tanto, exoneran a EL COLEGIO y a sus directivos de todo tipo de responsabilidad sobre
cualquier siniestro, evento, incidente o accidente que pudiese generarse y que afecte a su(s) representado(s).
EL REPRESENTANTE asume toda responsabilidad respecto al traslado de su(s) representado (s) del domicilio a la
Institución Educativa y de esta última al domicilio, cuando dichos representado (s) no tomen el
servicio de transporte escolar o salga de la Institución Educativa con terceros.
DÉCIMA.
- EL REPRESENTANTE del alumno (de los alumnos) conoce que el Ministerio de Educación, autoridad competente,
solicita información respecto a los estudiantes y padres de familia, por lo que autoriza EL COLEGIO para que
ésta sea proporcionada.
DÉCIMA PRIMERA. - EL REPRESENTANTE autoriza a EL COLEGIO a aplicar a su(s)
representado(s), las pruebas, evaluaciones y exámenes internos y externos, relacionados a los programas académicos
y/o de orientación; y, autoriza también la utilización de las pruebas estandarizadas académicas
de su(s) representado(s) para realizar investigaciones y establecer normas educacionales. EL REPRESENTANTE declara
tener conocimiento que esta información no contendrá datos que puedan identificar a su(s)
representado(s) y podrá ser entregada por EL COLEGIO a empresas nacionales o extranjeras que se encarguen de
realizar este tipo de estudios.
DÉCIMA SEGUNDA. - EL REPRESENTANTE autoriza a EL COLEGIO, para que publique fotografías, imágenes y videos de su(s) representado(s), en revistas, folletos, medios de difusión masiva públicos y/o privados, materiales promocionales en general y medios digitales, entrevistas, tanto en formato impreso como electrónico, que sean publicados o auspiciados por EL COLEGIO, siempre que no se vulneren derechos de su(s) representado(s). En caso contrario, EL REPRESENTANTE dejara sentado por escrito su negativa.
DÉCIMA TERCERA.- EL REPRESENTANTE declara conocer que en caso de accidentes, enfermedades o
preexistencias médicas de su(s) representado(s), EL COLEGIO prestará los primeros auxilios y la ayuda
posible hasta la llegada o traslado de su(s) representado(s) ante personal médico especializado, sin que por
ello EL COLEGIO o sus funcionarios tengan responsabilidad alguna en el evento que algún problema grave se
presentase debido al accidente, enfermedad o preexistencia médica correspondiente durante la jornada
educativa, curricular o extracurricular, o mientras dura el servicio de transporte.
DÉCIMA
CUARTA. - EL REPRESENTANTE autoriza al personal a cargo del cuidado de su(s) representado(s), a prestar
su ayuda para cambiarle (s) de ropa si se moja(n) y/o o ensucia(n) y ayudarle (s) a ir al baño en caso de no
poder hacerlo por si solo(s), bañarle (s) o socorrerle (s) si sufriere(n) un accidente de cualquier tipo.
DÉCIMA QUINTA. - EL REPRESENTANTE autoriza expresamente a los directivos y profesores,
para que su(s) representado(s) participe(n) en las actividades curriculares y extracurriculares que EL COLEGIO tiene
planificadas, ya sea que estas impliquen o no, riesgo físico. EL REPRESENTANTE declara que ha sido
debidamente informado de las mismas y exonera a EL COLEGIO, a sus directivos y profesores de cualquier hecho
involuntario, fortuito o de fuerza mayor que pudiera llegar a ocurrir en el ejercicio de las actividades mencionadas
y que pudiera afectar a su(s) representado(s). EL REPRESENTANTE conoce que El Colegio cuenta con instructores
debidamente capacitados para la realización de las actividades físicas que generan algún riesgo
y que estas se ejecutan bajo la supervisión de los mismos.
DÉCIMA SEXTA. -
EL REPRESENTANTE, en caso que el alumno (los alumnos) que representa sufriere(n) de cualquier forma de discapacidad
o ante la preexistencia de condiciones especiales de salud, se compromete a remitir todos los reportes y exámenes
médicos desde el nacimiento, incluyendo reportes de seguimiento a la condición del alumno (de los
alumnos). EL REPRESENTANTE se obliga también a remitir periódicamente cualquier información
actualizada referente a las prescripciones médicas, reacciones alergénicas y necesidades alimenticias
especiales del alumno (de los alumnos). De igual forma, EL REPRESENTANTE, se compromete a remitir reportes de las
instituciones educativas a las que el alumno (los alumnos) haya(n) asistido previamente y a entregar todos los
materiales o equipos que sean necesarios para que el alumno (los alumnos) participe(n) en el proceso educativo. En
el evento de que fuere necesario, EL REPRESENTANTE realizará las gestiones pertinentes para asegurar la
presencia de una persona que acompañe al alumno (a los alumnos) durante la jornada escolar. Deberá
asimismo entregar reportes respecto a necesidades especiales de transporte o proveer el transporte si se requiriere.
DÉCIMA SÉPTIMA. - EL REPRESENTANTE, autoriza para que el alumno (los alumnos)
que representa pueda(n) asistir y participar en las excursiones o giras de observación planificadas para el año
lectivo 2019-2020.
DÉCIMA OCTAVA- EL REPRESENTANTE, se compromete al uso, manejo y pago de las plataformas de gestión educativa y/o apoyos académicos utilizadas por la institución para mantenerse informado y al tanto del desarrollo de su representado.
DÉCIMA NOVENA- Toda controversia o diferencia derivada en particular del presente
Contrato de Matrícula, y en general de las relaciones entre el Colegio Estados Unidos de Norteamérica,
el alumno (los alumnos) y EL REPRESENTANTE, que no pueda ser resuelta por las instancias educativas internas de EL
COLEGIO, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación.
En el evento que la controversia no fuere resuelta mediante el procedimiento de mediación, será
sometido a la resolución de un árbitro de la Cámara de Comercio de Quito, quien actuará
conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Reglamento del Centro de Arbitraje y
Mediación.
Dado en la ciudad de Quito a los {{$todayArray[0]}} del mes de {{$todayArray[1]}} 2019
Yo (Nombre del Representante del/la estudiante) {{$legalGuardian['last_name_grd'].' '.$legalGuardian['first_name_grd']}} estoy de acuerdo a los términos del contrato.
Nombre del o la estudiante: {{$student->last_name_std.' '.$student->first_name_std}}
FIRMA: _________________________________ CC ________________________________