CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, por una parte, la Fundación Educacional Alberto Einstein, organización sin fines de lucro encargada de administrar al Colegio Alberto Einstein, también referida como Unidad Educativa Alberto Einstein, debidamente representada por su Representante Legal, Ing. Daniel Berger, parte a la que en el presente contrato se le denominará a continuación simplemente "COLEGIO"; y, por otra parte, el/la señor/a:

{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}}, a quien se denominará a continuación simplemente y sin diferenciación de género "EL REPRESENTANTE LEGAL".

También se podrá referir dentro del presente contrato a los comparecientes conjuntamente como “las Partes”.

Los Comparecientes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

I. D E C L A R A C I O N E S

1.- El COLEGIO declara ser una asociación sin fines de lucro constituida conforme a las Leyes ecuatorianas, cuyo objeto es el de impartir enseñanza en los niveles de educación inicial, de educación general básica, de bachillerato ecuatoriano e internacional, para lo cual se encuentra autorizado mediante Resolución del Ministerio de Educación Pública No. 3084 del 17 de octubre de 1973, y por resolución de la Organización del Bachillerato Internacional. Declara además que se apega estrictamente a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento Interno y el Código de Convivencia debidamente registrados, y los demás reglamentos y normas vigentes en materia de educación.

2.- El REPRESENTANTE LEGAL declara que es su deseo expreso inscribir a su hijo/a: 

{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_std}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_std}} el /la que ejerce la patria potestad.

En caso de no ser nativo hablante del idioma castellano, EL REPRESENTANTE LEGAL declara ser conocedor del referido idioma, plenamente capaz para entender y comprender el presente contrato.

3.- Las Partes convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones de la legislación ecuatoriana, el Reglamento Interno del COLEGIO, su Código de Convivencia, y las demás regulaciones e informaciones libremente accesibles al público en la página web del COLEGIO ( www.einstein.k12.ec), por lo que todos declaran con su firma al pie de este Contrato conocer el contenido de las citadas fuentes y se obligan voluntariamente a acatar las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente Contrato.

II. C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Delimitación del servicio.- El COLEGIO tiene por objeto ofrecer sus servicios educativos mediante la educación integral, laica y sin fines de lucro que se caracteriza por la práctica de principios, normas y sistemas pedagógicos de las culturas ecuatoriana y judía; para procurar el mejoramiento de las relaciones culturales y de confraternidad entre la República del Ecuador y el Estado de Israel.

El COLEGIO brindará sus servicios educativos, en estricto apego a la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento Interno y el Código de Convivencia, sin perjuicio de las demás normas y/o convenios nacionales e internacionales que rigen en el Ecuador en materia educativa; y, en lo relacionado con la sección del bachillerato internacional, por la normativa y los principios aplicables relativa a los Colegios IB, conforme su página web (www.ibo.org). 

 

 

 

EL COLEGIO, es una institución bilingüe (español - inglés) en la que además se enseña un tercer idioma y en cuyo currículo se incluye Historia y Literatura del Pueblo y Estado de Israel. EL REPRESENTANTE LEGAL acepta la enseñanza de una tercera lengua, de Historia y Literatura del Pueblo y Estado de Israel, y los programas de Estudio del Bachillerato Internacional.

En el COLEGIO, existe un Directorio debidamente conformado y regido por sus estatutos, que está encargado de dar las directrices generales sobre la marcha educativa, técnica y administrativa del COLEGIO.

En el COLEGIO, existe un Comité de Padres de Familia debidamente conformado y regido por su propio Reglamento Interno, que apoya la acción emprendida por el COLEGIO, sin por ello intervenir en su marcha educativa, técnica o administrativa.

Dentro de este contexto, los servicios educativos brindados tienen como finalidad proporcionar a los estudiantes las mejores herramientas para la formación y educación como personas, en los ámbitos académico, en valores y en la ética. El COLEGIO reconoce la obligación de brindar estas herramientas, facilitar a sus estudiantes el adecuado y provechoso uso de las mismas, sin que pueda garantizar que las mismas efectivamente asegurarán el éxito escolar o la promoción de un determinado educando.

El COLEGIO se reserva el derecho a modificar sus servicios cuando por disposiciones legales, mejoras en el currículo, u órdenes de autoridad competente se requiera ajustes o actualizaciones a tales servicios.

EL REPRESENTANTE LEGAL reconoce expresamente que los servicios educativos brindados por el COLEGIO son orientados a formar un educando cuyo integrante promedio se encuentra dentro de los parámetros psíquicos y físicos normales para su edad, los mismos que se determinan no solo mediante los correspondientes exámenes médicos y psicológicos realizados cuando el estudiante ingresa al Colegio, sino también mediante las revisiones periódicas y, de ameritar el caso, especiales que el COLEGIO realiza durante la vigencia de este contrato para el monitoreo de la salud integral de sus educandos.

Sin perjuicio de lo anterior, el COLEGIO admite dentro del principio de una educación inclusiva a la cantidad de estudiantes con capacidades especiales físicas que conforme a sus instalaciones e infraestructura material y personal se permite manejar.- En el caso de estudiantes que sufren al momento de ser admitidos, o luego como consecuencia de alguna causal sobreviniente, de problemas psicológicos que no impiden, pero sí afectan, según el criterio del psicólogo interno de la institución educativa, su permanencia en el COLEGIO, EL REPRESENTANTE LEGAL reconoce expresamente sus obligaciones de colaborar plenamente con el COLEGIO en la superación de tales problemas y cumplir con las indicaciones del psicólogo institucional.- La responsabilidad del COLEGIO será, en todo caso, la de emplear el mejor esfuerzo y, en caso de que llegase a determinar que es inconveniente para la institución y el estudiante que siga perteneciendo a ella, facilitará a EL REPRESENTANTE LEGAL la documentación requerida para que tal estudiante continúe con su educación en otra institución educativa más acorde con las necesidades particulares del educando.

SEGUNDA.- Vigencia y duración del contrato.- El presente contrato se celebra para el año lectivo {{$serialScy->name_scy}}, comprendido en las fechas fijadas por el Ministerio de Educación, en favor del estudiante:

{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_std}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_std}}
El Contrato se entiende automáticamente renovado para el siguiente año lectivo, y así sucesivamente, si no es terminado por mutuo acuerdo entre EL REPRESENTANTE LEGAL y el COLEGIO o por una de las demás causales expresadas más adelante en este contrato.

La firma de este contrato declara terminado, por mutuo acuerdo, en caso de existir, el contrato de prestación de servicios educativos vigente del año lectivo inmediatamente anterior.

 

 

 

 

El COLEGIO se reserva el derecho de modificar este contrato en cualquier momento. La nueva versión del mismo será difundido con la debida anticipación y publicado en la base de datos de políticas y procedimientos del Colegio (https://docs.google.com/document/d/19yXdKHkaDtatUoo5xfevsiQMGPM_MHLOE2YU_-WvSNE/edit?usp=sharing) y deberá ser revisada periódicamente por EL REPRESENTANTE LEGAL. Asimismo, EL REPRESENTANTE LEGAL expresamente autoriza, en adelante, la utilización de métodos electrónicos para cualquier transacción relacionada a su representado.

TERCERA.- Costo del servicio.- EL REPRESENTANTE LEGAL se compromete a pagar personalmente al COLEGIO, por concepto de retribución o pensión por el servicio que brindará durante la vigencia de este Contrato, los valores constantes en el informativo denominado: “COSTOS” que el Colegio aprueba y actualiza anualmente, el mismo que se difunde con la debida anticipación a través de correo electrónico institucional einstein@einstein.k12.ec. y que está publicado en la base de datos de políticas y procedimientos del Colegio.

El costo fijado incluye la utilización de la biblioteca, talleres, material y equipo de laboratorio, instalaciones deportivas, entre otras. La pensión mensual cubre, además, las actividades extracurriculares. La participación en estas actividades por ende no tiene costo adicional.

EL REPRESENTANTE LEGAL, declara en forma expresa que los fondos con los que se cancelarán los valores correspondientes son lícitos y no provienen, ni provendrán, de actos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En consecuencia, EL REPRESENTANTE LEGAL será responsable del origen de sus fondos, sin que el COLEGIO tenga conocimiento alguno al respecto.

En cuanto a los valores, plazos, modos y fechas de pago, EL REPRESENTANTE LEGAL, declara someterse expresamente a lo determinado en el informativo “COSTOS” en su respectiva versión vigente, cuyo contenido declara conocer y aceptar, comprometiéndose a informarse antes de comenzar cada nuevo año lectivo por los medios ofrecidos para tal efecto por el COLEGIO, y cumplir a cabalidad las condiciones ahí establecidas.

El COLEGIO maneja un sistema de becas cuyas condiciones actuales se encuentran a disposición de EL REPRESENTANTE LEGAL. Dado que estas condiciones son revisadas periódicamente para procurar su conformidad con las disposiciones legales vigentes y los requerimientos de la comunidad educativa, su versión vigente se publica también en la base de datos de políticas y procedimientos del Colegio y debe ser revisada periódicamente por EL REPRESENTANTE LEGAL.

CUARTA.- Actividades extracurriculares.- Independientemente de lo acordado en la cláusula precedente, EL REPRESENTANTE LEGAL, conforme el reglamento de extracurriculares, acepta que su hijo/a, de manera opcional, participe en las actividades extracurriculares ofrecidas por el COLEGIO, siempre que se reúna el número mínimo de niños requeridos para cada actividad. En caso de que estas actividades requieran viajes nacionales o internacionales, EL REPRESENTANTE LEGAL acepta que el costo de las mismas, incluyendo el gasto del profesor acompañante, se prorratean entre los participantes.

QUINTA.- Obligación y plazo de pago.- EL REPRESENTANTE LEGAL, deberá cubrir las pensiones mensuales establecidas así como costos mensuales recurrentes por transporte (si contratan este servicio) estipuladas en las Cláusulas anteriores, dentro de los primeros 10 (diez) días calendario de los meses septiembre a junio de cada año escolar. De no cubrirse dentro de los primeros 10 (diez) días calendario, EL REPRESENTANTE LEGAL pagarán al COLEGIO, un recargo equivalente a la tasa máxima de interés legal anual, fijada por el organismo pertinente, que será calculada sobre las cantidades no cubiertas.

El mismo porcentaje de interés de recargo, se aplicará en caso de retraso en el pago de los rubros contemplados en la Cláusula Tercera del presente Contrato, que no hayan sido cancelados, dentro de los primeros diez días calendario de las fechas de pago señaladas.

 

 

 

 

EL REPRESENTANTE LEGAL, se debe acoger al sistema de pagos a través de una institución bancaria con la que trabaje el COLEGIO.

En caso de que EL REPRESENTANTE LEGAL, mantenga acumulado el pago de pensiones por dos meses, suscribirán un acuerdo de pago donde se compromete a cancelar los valores adeudados, dentro de quince días calendario.

EL REPRESENTANTE LEGAL que incumpla lo anteriormente estipulado, podrá recibir un aviso de iniciación del cobro por vía legal de los valores adeudados dentro de quince días, sin perjuicio de las demás acciones que se crea asistido por mandato legal.

En caso de que persista el impago de las obligaciones, el COLEGIO se reserva el derecho a suspender aquella parte de los servicios brindados al estudiante que son considerados no-educativos.

SEXTA.- Política de Escuela Virtual.-

En caso de que el COLEGIO se vea obligado a cerrar o suspender la provisión de educación en el campus por cualquier motivo, incluido un evento de fuerza mayor durante una semana (o más), el COLEGIO implementará la Experiencia del Colegio Virtual. La Experiencia del Colegio Virtual formará parte del apoyo excepcional que el Colegio puede proporcionar a padres y estudiantes en tales circunstancias.

La enseñanza virtual se entregará a todos los estudiantes, independientemente de su edad. Sin embargo, en virtud de que la edad del estudiante y su bienestar significan que el tiempo de pantalla se equilibre con la actividad fuera de línea, la Experiencia del Colegio Virtual será:

6.1 Una mezcla de contacto sincrónico en vivo con el maestro (s) del estudiante y la actividad de aprendizaje personal asincrónica (estudio independiente), realizada en línea o fuera de línea, con su plan de estudios normal, mientras está en casa;

6.2 Un control individualizado para el estudiante, donde las asignaciones de los estudiantes se pueden configurar y enviar junto con contenido accesible en plataformas digitales para estudiantes y padres; el mismo que considerará las necesidades físicas, sociales, emocionales, creativas, estéticas de un estudiante, así como el aprendizaje académico (esto puede incluir la enseñanza de actividades físicas, la realización de experimentos científicos, conversaciones en idiomas extranjeros y una atractiva variedad de desafíos diversos y artísticos);

6.3 El reemplazo temporal del aprendizaje en el campus durante un evento de fuerza mayor se continuará hasta regresar a la educación en el campus. Como tal, para garantizar que los maestros y líderes escolares puedan operar la Experiencia del Colegio Virtual al nivel óptimo y para mantener la más alta calidad de enseñanza, los padres deben continuar cancelando las pensiones mensuales establecidas y los costos mensuales recurrentes, durante la provisión de la Experiencia del Colegio Virtual.

SÉPTIMA.- Cancelación del contrato.- EL REPRESENTANTE LEGAL podrá solicitar la cancelación del presente contrato en forma voluntaria con 60 (sesenta) días de anticipación al inicio del año escolar

En caso de que EL REPRESENTANTE LEGAL, solicite la cancelación del Contrato, después del plazo estipulado en el párrafo precedente, se aplicará lo convenido en la Cláusula Novena.

OCTAVA.- Terminación anticipada del contrato.- En caso de terminación anticipada del contrato por parte de EL REPRESENTANTE LEGAL, con posterioridad al plazo estipulado en la cláusula precedente, deberá dar aviso por escrito al COLEGIO cuando menos con 10 (diez) días hábiles antes del inicio del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato, para que se suspendan las obligaciones de pago contraídas de dicho mes y subsecuentes. De los importes recibidos por el COLEGIO como pago de los servicios contratados en las Cláusulas anteriores, se devolverá a EL REPRESENTANTE LEGAL únicamente las pensiones mensuales pagadas por adelantado y no cursadas por el estudiante.

 

 

EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir en su totalidad los valores adeudados al COLEGIO, aplicándose los recargos señalados en la Cláusula Quinta, en el caso de que los mismos no hayan sido cancelados en su totalidad.

En caso que la terminación se realice por una causa imputable al COLEGIO, deberá devolver las pensiones mensuales pagadas por adelantado y no cursadas por el estudiante a EL REPRESENTANTE LEGAL.

La falta de asistencia del estudiante por cualquier causa, no exime del pago de las pensiones mensuales y demás servicios contratados al COLEGIO por parte de EL REPRESENTANTE LEGAL.

NOVENA.- Causas de terminación del presente contrato.-

En casos especiales, y sin menoscabo de los derechos que asisten a los estudiantes en cuanto a recibir una educación, el contrato podrá terminar por voluntad de una u otra parte, en los siguientes casos:

9.1  El COLEGIO podrá dar por terminado en forma anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las siguientes causas atribuibles a EL REPRESENTANTE LEGAL:

a)  La falta de entrega de la documentación requerida por el COLEGIO a cargo de EL REPRESENTANTE LEGAL para el registro del estudiante ante la autoridad educativa.
b)  La violación al Reglamento Interno, Código de Convivencia Institucional o demás normas del COLEGIO debidamente aprobadas por las autoridades competentes, por parte del estudiante o de EL REPRESENTANTE LEGAL.
c)  El reiterado y continuo incumplimiento por parte de EL REPRESENTANTE LEGAL y/o su/s GARANTE/S con las obligaciones de pago de las pensiones contraídas en ese contrato
d)  El incumplimiento por parte del estudiante o de EL REPRESENTANTE LEGAL de las demás obligaciones contraídas en ese contrato.
f)  Fuerza mayor o caso fortuito. Si el COLEGIO encuentra necesario clausurar las actividades escolares en cualquier época del año escolar, debido a razones fuera de su control, los valores pagados no serán devueltos. Cualquier obligación de pago subsistirá aunque el estudiante ya no pertenezca al COLEGIO.

Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir en su totalidad los valores adeudados al COLEGIO, aplicándose los recargos señalados en la Cláusula Quinta, en el caso de que los mismos no hayan sido cancelados en su totalidad.

El COLEGIO se reserva en todo caso el derecho a dirigirse a las autoridades educativas competentes de la República del Ecuador, para la aplicación de las sanciones determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

9.2 EL REPRESENTANTE LEGAL podrá dar por terminado en forma anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las siguientes causas atribuibles al COLEGIO:

a)    El incumplimiento por parte del COLEGIO, de las obligaciones contraídas en este contrato.
b)    La disolución del COLEGIO o su organismo promotor, sin que por este hecho se encuentre obligado a pagar daños y perjuicios a favor de EL REPRESENTANTE LEGAL.
c)    Por fuerza mayor o caso fortuito, sin que por este hecho el COLEGIO se encuentre obligado a pagar daños y perjuicios a favor de EL REPRESENTANTE LEGAL.

DÉCIMA.- Transporte.- La contratación del servicio de transporte es opcional. Está a disposición de todos los estudiantes del plantel, sujeto a las normas del Reglamento de Transporte del COLEGIO. EL REPRESENTANTE LEGAL y su representado, declaran conocer dicho reglamento y se obligan a respetar, acatar y cumplir el mismo, aceptando todas las disposiciones ahí descritas.

 

 

 

DÉCIMO PRIMERA.- Adquisición de uniformes.- Con base a las normas del COLEGIO, el estudiante deberá usar los uniformes acordados en las mismas, pudiendo EL REPRESENTANTE LEGAL adquirir los componentes de los uniformes o directamente con los proveedores que para tal efecto se señalen por parte del Comité Central de Padres de Familia o en otro lugar, al igual que lo señalado en el primer inciso, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones impartidas por el COLEGIO en cuanto a las prendas que conjuntamente forman el uniforme.

DÉCIMO SEGUNDA.- Salida por caso fortuito o fuerza mayor.- Si el estudiante dejare de asistir a clases por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados y aceptados por el COLEGIO, tendrá derecho a que se le devuelva su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días hábiles, sin costo alguno por dicha entrega, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos, y entendiendo que los valores pagados no serán devueltos.

DÉCIMO TERCERA.- Sujeción al Reglamento Interno y al Código de Convivencia.- EL REPRESENTANTE LEGAL y su representado, se obligan a respetar, acatar y cumplir el Reglamento Interno, el Código de Convivencia Institucional y los planes de estudio del COLEGIO en sus versiones vigentes para el respectivo año escolar.

DÉCIMO CUARTA. - Autorización de uso de nombre, imágenes, resultados de pruebas estandarizadas, e investigaciones educativas, información de contacto para uso interno e información obligatoria requerida por entidades y organismos de control.- EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza expresamente al COLEGIO que las fotos tomadas a los estudiantes, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, u otras imágenes tomadas por medios mecánicos o electrónicos del estudiante, su nombre o los trabajos generados por el estudiante, sean utilizados en sus publicaciones, material informativo, publicidades, página Web, videos, cortometrajes, periódico escolar o cualquier otro medio de comunicación o publicitario para uso exclusivo a los fines educativos y promocionales del COLEGIO.- El COLEGIO, por su parte, se compromete a no utilizar esas imágenes para ningún fin comercial ni ningún objeto ajeno a los fines y propósitos del COLEGIO.  Asimismo, EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza expresamente al COLEGIO que los resultados de las pruebas estandarizadas e investigaciones educativas así como la información de contacto para uso interno, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, administradas por medios mecánicos o electrónicos, del estudiante y/o sus representantes, sean utilizados exclusivamente con fines educativos, estadísticos y de comunicación interna. De igual manera autoriza expresamente al COLEGIO que la información obligatoria requerida por entidades y organismos de control, sea entregada a esas instituciones en los formatos que especifiquen y para el uso que ellos determinen.

DÉCIMO QUINTA.- Medidas de Protección.- En cumplimiento con el Art. 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el COLEGIO ha contactado a la empresa Raúl Coka Barriga A.A.P.S. Cía. Ltda. para que ofrezca el PLAN DE EDUCACIÓN SEGURA a EL REPRESENTANTE LEGAL.  Este plan consiste en garantizar que, en caso de fallecimiento de EL REPRESENTANTE LEGAL, los estudiantes puedan continuar sus estudios en la institución.  El COLEGIO sugiere la contratación de este plan; sin embargo, la contratación del mismo es de entera responsabilidad de EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante.  En caso de que EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante decida no contratar dicho plan, renuncia libre y voluntariamente a la oferta sugerida por el COLEGIO, el cual ampara el valor de la matrícula y pensión del estudiante en la Institución Educativa en caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad, desmembración accidental del padre y/o la madre, o representante legal a falta de los dos, y eximen de toda responsabilidad en relación al cumplimiento del artículo 135 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el caso del fallecimiento de EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante, al COLEGIO y a Raúl Coka Barriga A.A.P.S. Cía. Ltda.

DÉCIMO SEXTA.- Liberación de Responsabilidad.- EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante libera y exonera de toda y cualquier responsabilidad, a el COLEGIO, a su Representante Legal, a su Directorio y a sus empleados, por cualquier causa derivada del cumplimiento de este contrato, incluyendo, pero no limitado a muerte, contagio u otro evento.

 

 

 

DÉCIMO SÉPTIMA.- Controversias.- Toda controversia o diferencia que surja o tenga relación con el presente contrato será resuelta, en un primer momento, de acuerdo mutuo entre las partes y bajo las condiciones y pautas que establezca la Fundación Educacional Alberto Einstein.

Si esta primera condición no fuera cumplida por EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante, o si el COLEGIO lo estimare necesario, todas las controversias se someterán a la jurisdicción civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de la forma pertinente establecida en el Código Orgánico General de Procesos.

DÉCIMA OCTAVA.- Aceptación.- Los comparecientes expresan su total aceptación y conformidad con el contenido íntegro de este instrumento, por ser realizado en seguridad y resguardo de sus mutuos intereses, suscribiendo para constancia en unidad de acto, en la fecha y lugar señalado. Asimismo, establecen domicilio para el COLEGIO en la Av. Diego Vásquez de Cepeda N77-157 y Alberto Einstein, Quito, Ecuador y para EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante en {{$addresHome->main_street_gda}} {{$addresHome->number_gda}} y {{$addresHome->secondary_street_gda}}.

San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, {{$contractDate}}


@if(file_exists(DOCUMENT_ROOT . 'img/companion/signal-authority.png')) @endif

DANIEL BERGER
REPRESENTANTE LEGAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN
RUC N° 1791376323001

 

 

{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}}
EL REPRESENTANTE LEGAL
CC/CI/PSP # {{$studentLegalGuardianInfo->id_grd}}

@if($studentLegalGuardianInfo->left_alone=='YES' && 1==0)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quito,  15 de agosto de {{substr($serialScy->name_scy,0,4)}}

 

Señores

FUNDACION EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN

Presente.-

 

Yo  {{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}} autorizo a mi hijo/a {{$studentLegalGuardianInfo->first_name_std}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_std}}

a desembarcar solo/a, en la parada correspondiente al recorrido de bus contratado por nosotros sus representantes, o salir solo/a por la puerta principal del colegio.

Con esta autorización deslindo de toda responsabilidad a las autoridades, profesores y empleados de la Fundación Educacional Alberto Einstein, por lo que pueda suceder una vez que mi representado se quede en la parada correspondiente o una vez que haya salido de las instalaciones del colegio.

 

Atentamente,

 

……………………………………………………….

{{$studentLegalGuardianInfo->first_name_grd}} {{$studentLegalGuardianInfo->last_name_grd}}

CC o pasaporte {{$studentLegalGuardianInfo->id_grd}}

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

@endif @if($extrajudicialAgreement=='YES')

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE PAGO EXTRAJUDICIAL

Comparecen a la celebración del presente Convenio Extrajudicial, por una parte, la Fundación Educacional Alberto Einstein, organización sin fines de lucro encargada de administrar al Colegio Alberto Einstein, también referida como Unidad Educativa Alberto Einstein, debidamente representada por su Representante Legal, Ing. Isaac Daniel Berger, parte a la que en el presente convenio se le denominará a continuación simplemente "COLEGIO"; y, por otra parte: @foreach($guardians as $key => $grd) @if(count($guardians) != ($key+1)) {{$grd->first_name_grd . ' ' . $grd->last_name_grd . ' y '}} @else {{$grd->first_name_grd . ' ' . $grd->last_name_grd}} @endif @endforeach , a quien/es se denominará a continuación simplemente y sin diferenciación de género "EL/LOS REPRESENTANTE/S". También se podrá referir dentro del presente convenio a los comparecientes conjuntamente como “las Partes”.

Los Comparecientes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Convenio de Pago Extrajudicial al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-  a)  EL REPRESENTANTE LEGAL suscribió con el Colegio un Contrato de Prestación de Servicios Educativos, mismo que tiene por objeto,  ofrecer por parte del Colegio la prestación de sus servicios educativos mediante la educación integral, laica y sin fines de lucro que se caracteriza por la práctica de principios, normas y sistemas pedagógicos de las culturas ecuatoriana y judía; para procurar el mejoramiento de las relaciones culturales y de confraternidad entre la República del Ecuador y el Estado de Israel.

b) El compromiso EL/LOS REPRESENTANTE/S de reconocer el  Costo del servicio para lo cual  se comprometió/eron a pagar personalmente al COLEGIO, por concepto de retribución o pensión, matrícula y transporte por el servicio que brindará durante la vigencia de este Contrato, de manera mensual y puntual  los valores constantes en el informativo denominado: “COSTOS” que el Colegio aprueba y actualiza anualmente, el mismo que se difunde con la debida anticipación a través de correo electrónico institucional einstein@einstein.k12.ec

SEGUNDA: ACUERDO DE PAGO.-  A petición EL/LOS REPRESENTANTE/S y cumpliendo lo establecido en el contrato referido en la cláusula que antecede, las partes, de común acuerdo, establecen el calendario de pagos hasta el fin del año lectivo, de su hijo/a {{$payment->last_name_std . ' ' . $payment->first_name_std}} según el siguiente cronograma:

Hasta

Colegiatura bruta (Pensión matrícula, transporte)

Descuento pago puntual

Colegiatura neta (Pensión matrícula, transporte)

Agosto 15 {{$paymentsDetail[0]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[0]->a_pagar}}
Septiembre 7 {{$paymentsDetail[1]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[1]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[1]->a_pagar -$paymentsDetail[1]->pago_puntual,2)}}
Octubre 7 {{$paymentsDetail[2]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[2]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[2]->a_pagar -$paymentsDetail[2]->pago_puntual,2)}}
Noviembre 7 {{$paymentsDetail[3]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[3]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[3]->a_pagar -$paymentsDetail[3]->pago_puntual,2)}}
Diciembre 7 {{$paymentsDetail[4]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[4]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[4]->a_pagar -$paymentsDetail[4]->pago_puntual,2)}}
Enero 7 {{$paymentsDetail[5]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[5]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[5]->a_pagar -$paymentsDetail[5]->pago_puntual,2)}}
Febrero 7 {{$paymentsDetail[6]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[6]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[6]->a_pagar -$paymentsDetail[6]->pago_puntual,2)}}
Marzo 7 {{$paymentsDetail[7]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[7]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[7]->a_pagar -$paymentsDetail[7]->pago_puntual,2)}}
Abril 7 {{$paymentsDetail[8]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[8]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[8]->a_pagar -$paymentsDetail[8]->pago_puntual,2)}}
Mayo 7 {{$paymentsDetail[9]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[9]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[9]->a_pagar -$paymentsDetail[9]->pago_puntual,2)}}
Junio 7 {{$paymentsDetail[10]->a_pagar}} {{$paymentsDetail[10]->pago_puntual}} {{number_format($paymentsDetail[10]->a_pagar -$paymentsDetail[10]->pago_puntual,2)}}

 

 

 

 

 

TERCERA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-  En caso de que EL/LOS REPRESENTANTE/S no cumpla/n o se retrase/n con el cronograma de pagos establecido en la cláusula que antecede,  el COLEGIO emitirá una NOTA DE DÉBITO por el valor del descuento por pago puntual del cronograma anterior, en los meses que incumpla y notificará de manera inmediata al Ministerio de Educación para que realice la reubicación del alumno en otra institución educativa; así también el COLEGIO remitirá el Contrato principal a un abogado para que inicie las acciones legales que correspondan para la recuperación de las obligaciones impagas; cuyo proceso y costo serán a cargo del  deudor. EL/LOS REPRESENTANTE/S se harán responsables por los valores correspondientes al descuento por pago puntual.

CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio se dará por terminado ordinariamente una vez se haya cumplido con el cronograma de pagos establecido en la cláusula segunda del presente instrumento; y de manera unilateral en  caso de incumplimiento en el compromiso de pago objeto del mismo.

QUINTA: DECLARACIONES.-  Pese al acuerdo de pago que se establece en el presente instrumento las partes ratifican la vigencia y validez  del contrato principal de prestación de servicios educacionales en todas sus cláusulas y estipulaciones.

SEXTA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-  Las partes de común acuerdo y por convenir a sus intereses aceptan y se ratifican en cada una de las cláusulas del presente convenio y firman en señal de su consentimiento y aceptación.  Asimismo, establecen domicilio para el COLEGIO en la Av. Diego Vásquez de Cepeda N77-157 y Alberto Einstein, Quito, Ecuador y para EL/LOS REPRESENTANTE/S de los estudiantes en {{$addresHome->main_street_gda}} {{$addresHome->number_gda}} y {{$addresHome->secondary_street_gda}}.

 

En la ciudad de Quito el {{$stringDate}}.


@if(file_exists(DOCUMENT_ROOT . 'img/companion/signal-authority.png')) @endif

DANIEL BERGER
REPRESENTANTE LEGAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN
RUC N° 1791376323001

 

 

 

@foreach($guardians as $key => $grd) @if(count($guardians) != ($key+1)) {{$grd->first_name_grd . ' ' . $grd->last_name_grd . ' y '}} @else {{$grd->first_name_grd . ' ' . $grd->last_name_grd}} @endif @endforeach

EL/LOS REPRESENTANTE/S

@foreach($guardians as $key => $grd) @if(count($guardians) != ($key+1)) {{'CC/CI/PSP # ' . $grd->id_grd . ' y '}} @else {{'CC/CI/PSP # ' . $grd->id_grd}} @endif @endforeach

@endif